domingo, 24 de marzo de 2013

La eficacia jurídica de los documentos otorgados en el extranjero ¿Qué es la Apostilla?


Sr. Notario
He recibido una escritura de España por la cual se me otorga poder para vender una propiedad, pero en la notaría me informaron que no se encuentra apostillada. ¿Podría ampliarme a qué se refieren con ello?
Angela Tejada
DNI No.70459612

Estimada lectora, los documentos otorgados en un país determinado, ordinariamente tienen eficacia en otros países; sin embargo, para ello deben cumplir con ciertas formalidades o requisitos.
En lo que se refiere a los documentos emitidos en un país distinto al Perú -en este caso documentos públicos-, es necesario asegurar su "autenticidad", motivo por el cual tradicionalmente se efectuaba la llamada cadena de legalizaciones, la que conllevaba la necesaria intervención del funcionario consular en el país de emisión del documento y luego del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú.
Sin embargo, en razón a lo engorroso que pudiera resultar tal trámite tanto en nuestro país como en muchos otros, el 05.10.1961 se suscribió el “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, también conocido como Convenio de la Apostilla de La Haya, el cual entró en vigencia en el Perú el 30.09.2010.
De acuerdo a lo señalado en el Convenio, el Perú y los demás países suscribientes, están obligados a reconocer la eficacia jurídica de un documento público emitido por otro país firmante, quedando en consecuencia suprimido el requisito de la legalización consular o diplomática. Para ello entonces se deberá tramitar una legalización única o apostillado ante la autoridad local correspondiente, en la cual se consigna una anotación que certifica la autenticidad del documento público; en vuestro caso, la autenticidad de la escritura pública de apoderamiento autorizada por el notario español.
De esta manera, los documentos “apostillados” en el extranjero, para ser utilizados en el Perú, ya no requieren de la cadena de legalizaciones a que hemos aludido lineas arriba. Nótese empero que están excluidos del régimen de la apostilla, aquellos documentos emitidos en países que no forman parte del Convenio, así como aquellos que emiten los agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.
Para conocer la lista de Estados firmantes del Convenio y de aquellos en los cuales ya se encuentra en vigor, puede usted revisar el siguiente enlace: www.hcch.net  (Conventions).
MARCO A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima

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