miércoles, 24 de abril de 2013

Atribuciones del Gerente General de una empresa. ¿Acaso puede disponer sin estar expresamente facultado?


Sr. Notario
Voy a comprar un inmueble a una avícola, siendo el Gerente quien la representará en la firma de la escritura; sin embargo en la partida registral no figura su poder expreso para disponer ¿Debo pedir que inscriba en los registros públicos un poder para estos efectos?
Giovanna Peralta. DNI N°09452036

Estimada lectora, en primer término hay que señalar que las atribuciones del Gerente constan en el estatuto de la persona jurídica o en poder otorgado posteriormente a la constitución de la misma, lo cual ordinariamente se refleja en la partida registral.
Si no encontramos en dicha partida el poder expreso del gerente para vender el inmueble, habrá que establecer si: 1) Otro órgano societario o algún apoderado tiene la facultad de enajenar, en cuyo caso éste será el indicado para suscribir la escritura correspondiente; o si 2) Existe una prohibición expresa para que el Gerente pueda transferir.
Si no se presentan estas dos situaciones, recurrimos al artículo 188° de la Ley General de Sociedades, en virtud al cual, salvo disposición distinta del estatuto o acuerdo expreso de la junta general o del directorio, se presume que el  gerente general goza de las siguientes atribuciones: celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social. En el caso planteado, siendo la empresa una avícola, esta no tiene por objeto social la compra y venta de inmuebles (como sí sucedería en el caso de una inmobiliaria), por lo cual el gerente no podría vender el inmueble si seguimos a primera vista la lógica del citado artículo.
Pero preguntémonos lo siguiente, ¿acaso no cabe la posibilidad de que el gerente esté vendiendo el inmueble para comprar otro más adecuado para los fines propios de la empresa?
Ante esa posibilidad, el 13.07.2012 se publicó un precedente vinculante de la Sunarp (Res.193-2012-Sunarp-PT), por el cual para las instancias registrales el gerente general está facultado para realizar actos de disposición, salvo las excepciones del art. 188 citado, no siendo materia de calificación registral si el acto realizado es ordinario o extraordinario, o si se encuentra o no dentro del objeto social.
Siendo así, si se cumple con los presupuestos del precedente, se inscribirá la transferencia en los registros públicos; empero, ello no excluye la eventual impugnación judicial del acto, si realmente el acto no se encontraba dentro del objeto social.
La recomendación para su caso: Que se otorgue poder expreso al Gerente para enajenar el inmueble que a usted le interesa con lo cual excluye incluso una eventual posterior impugnación de su adquisición.
MARCO A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima

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