martes, 28 de mayo de 2013

Un nuevo régimen para las "actas" de las personas jurídicas. Cuando la formalidad abona en pro de la seguridad jurídica!


Sr. Notario
El otro día fui a una notaría a pedir una copia certificada del libro de actas de mi empresa y me negaron el servicio pues el gerente no intervenía en la misma. ¿A qué se refieren?
Christian Jáuregui
DNI No.41434965

Estimado lector, con fecha 15 de mayo del presente se publicó en el diario El Peruano el D.S.006-2013-JUS, el cual busca dotar de mayores mecanismos de seguridad a las transacciones que se realizan "dentro de" las notarías. Entre estos mecanismos se destaca el uso de determinados medios de pago (cheques no negociables, abonos en cuenta, etc.), cuando se exceda el monto de S/.3,500.00 nuevos soles, así como la utilización obligatoria del sistema biométrico del Reniec para determinados supuestos.

En el caso que usted plantea, la norma en cuestión ha prescrito que cuando se trate de "actas" de sesiones realizadas por órganos de personas jurídicas, en las que se dispongan o graven sus bienes, o se otorgue poder para tales acciones, al final de la mismas (es decir, inmediatamente después de las firmas de los intervinientes en la sesión), el gerente general o presidente según sea el caso, con nombramiento inscrito en los registros públicos, deberá indicar que quienes participaron en tal sesión son efectivamente socios o asociados de la persona jurídica y que sus firmas les corresponden, debiéndose además certificar notarialmente la firma de dicho gerente o presidente. En añadidura, la expedición de copias certificadas de este tipo de actas, será requerida únicamente por el gerente o presidente con nombramiento inscrito al momento del requerimiento.
Con ello se aminora la posibilidad de que se inscriban actas fraudulentas, pues como sabemos, previo a esta nueva formalidad, en las actas aparecían firmas que eventualmente no correspondían a quienes allí figuraban. Siendo así, a partir de esta norma los registros públicos rechazarán las copias certificadas que no cumplan con esta formalidad.
MARCO A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Querido lector, esta página está abierta a tus inquietudes, sugerencias y comentarios.