domingo, 9 de junio de 2013

Los medios de pago y su debida utilización "dentro" de las notarías.


Sr. Notario
Quiero llevar una minuta de levantamiento de hipoteca a la notaría, pero me dicen que en virtud al D.S.006-2013-JUS, me solicitarán el voucher del abono en cuenta al superar lo pagado el monto de S/.3,500.00 nuevos soles. ¿Es ello correcto?
Sandra Gonzales
DNI No.40026627

Estimada lectora, el decreto que usted invoca es una norma que -entre otros aspectos-, regula el manejo de dinero "dentro" de las notarías; con ello se pretende evitar el tráfico de grandes sumas de efectivo, lo cual eventualmente pone en riesgo la seguridad de las personas en estos locales.
Debe quedar claro, que se prohibe pagar por servicios, transacciones u otros "al interior" de las notarías con sumas superiores a S/.3,500.00 nuevos soles o su equivalente en moneda extranjera, y más bien en estos casos se debe utilizar los medios de pago previstos en el D.S.150-2007-EF, cuales depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, cheques con cláusula de no negociables o equivalentes, así como tarjetas de crédito o débito expedidas en el país.
En vuestro caso, no se le puede obligar a mostrar el voucher de pago, debido a que, por un lado, dicho pago se ha efectuado fuera de la notaría, lo cual hace inaplicable el D.S.006-2013-JUS, y de otro lado, esta norma no es una de bancarización, en cuyo caso usted puede no exhibir medio de pago alguno, debiendo el notario dejar constancia de este hecho.
Lo que no podría suceder en virtud a esta norma es, que las partes señalen que el pago -superior al monto establecido- se hará a la firma de la escritura pública y no exhiban medio de pago; ello sí está definitivamente prohibido.

MARCO A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Querido lector, esta página está abierta a tus inquietudes, sugerencias y comentarios.