jueves, 24 de octubre de 2013

Las arras, sus clases y la conveniencia de su utilización!

Señor Notario
He celebrado un contrato de arras legalizando mi firma y la del vendedor; pero en notaría me dicen que dicho acto no es inscribible en los registros públicos ¿Es ello correcto?
María Estela C.
DNI Nº44506069

Estimada lectora, debemos mencionar de inicio que existen diversos tipos de arras -las cuales se expresan en dinero-; de las más conocidas están las arras confirmatorias y las de retractación, acusando diferencias marcadas entre ellas.
En palabras muy simples y cortas diremos que, las arras de confirmación constituyen una seña de la celebración del contrato (piénsese en la compraventa de un inmueble, caso en el cual se utilizan con frecuencia); este tipo de arras es una manifestación positiva con respecto a la celebración del contrato. En tanto que, las arras de retractación se entregan previendo la posibilidad de arrepentirse de la celebración del contrato; en este último caso, si una de las partes se retracta de cumplir el contrato -a diferencia de las confirmatorias-, la otra no puede requerirle para que cumpla o exigirle el pago de una indemnización.
Lo que sin embargo sí pueden exigirse las partes en ambos tipos de arras es lo siguiente: si incumple quien entregó las arras, las pierde en favor de su contraparte; si incumple quien recibió las arras, debe devolverlas dobladas.
Las arras son un mecanismo de seguridad interesante, empero no hay que perder de vista que si la parte obligada a devolver las mismas no lo hace voluntariamente, sólo resta recurrir a la vía judicial con todo lo que ello implica; por tal motivo recomendamos analizar otras figuras.
Finalmente debemos indicar que las arras no se inscriben en los registros públicos, pues ellas -per se- no cambian o afectan de modo actual la situación del bien.
MARCO A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima

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