domingo, 10 de noviembre de 2013

Seguridades al momento de comprar un inmueble hipotecado!

Señor Notario
Deseo comprar una casa hipotecada, pues me la venden a buen precio, pero temo que cuando le pague al vendedor, éste no cancele su préstamo hipotecario. ¿Qué puedo hacer?
Jorge Rivera
DNI N°10431634

Estimado lector, efectivamente, el ordenamiento jurídico permite que los bienes hipotecados, así como los embargados, se puedan transferir libremente, debiendo saber el comprador que en virtud a la operación realizada se convierte en deudor hipotecario. Debe quedar claro que, el término deudor hipotecario implica a su turno, que el nuevo propietario responderá frente al acreedor por la deuda aún pendiente, limitándose su responsabilidad al nuevo patrimonio adquirido; es decir que,ante la deuda aún impaga, el acreedor podrá dirigirse contra el bien comprado y no contra el resto del patrimonio del nuevo propietario del bien.
Ante lo dicho: quien compra un bien hipotecado requerirá que previa o paralelamente a su adquisición se cancele dicho gravamen; así, si el vendedor del bien cancelará la deuda con parte del precio, el levantamiento de la hipoteca se hará junto con la compra y dentro del mismo proceso. Para tal efecto, recordemos que es adecuado y admisible en la práctica inmobiliaria que el comprador gire dos cheques: uno para el acreedor por el monto pendiente de la deuda, y otro cheque para el vendedor por el restante del precio adeudado.
De esta manera desaparece el peligro de comprar un bien hipotecado sin que se levante el gravamen, pues obviamente usted –como comprador-, sólo firmará los documentos pertinentes y entregará el cheque que corresponde al vendedor, en la medida que  el acreedor haya firmado el documento que cancela la hipoteca en el Registro.
MARCO A. BECERRA SOSAYA

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