Sr. Notario
Mi abuelo me otorgó un poder para vender su casa; habiendo
él fallecido, ¿existe algún problema para que lo ejerza?
Jenny Vasquez
DNI N°43981097
Estimada lectora, en términos muy
simples, diremos que el poder es la facultad que se otorga a una persona para
que nos represente y ejerza un encargo que nos interesa. Dicho acto se basa en
la confianza dispensada a una persona, por tanto es esencialmente revocable,
salvo la excepción prevista en el código civil, cuyo plazo de irrevocabilidad
no puede exceder un año.
Sin embargo, si no fuere
revocado, el poder se puede extinguir por las causales que a continuación
detallamos y que están expresadas en el artículo 1801 del código civil, las que
están referidas al mandato, pero se aplican también al apoderamiento (o poder,
como se le conoce ordinariamente): a)
Por la ejecución total del encargo; siendo así, cuando todavía existe algún
aspecto pendiente de ejecutar con respecto al poder, el mismo se mantiene
vigente; b) Por el vencimiento del
plazo; efectivamente, el poderdante puede supeditar la eficacia y vigencia del
poder a un plazo, o si lo prefiere, otorgarlo sin plazo, en cuyo caso se entiende
indefinido y se extingue a su revocación o por algunas de las causales que aquí
estamos detallando; y c) Por muerte,
interdicción o inhabilitación del poderdante o del apoderado.
Estando a lo dicho, el poder que
le otorgó su abuelo para vender la casa ya se ha extinguido, siendo además
ahora los propietarios de dicho bien los sucesores, quienes directamente pueden
vender la casa u otorgarle a usted un nuevo poder para tal efecto.
MARCO A. BECERRA
SOSAYA
Notario de Lima