viernes, 17 de enero de 2014

La extinción del poder y sus causas!!

Sr. Notario
Mi abuelo me otorgó un poder para vender su casa; habiendo él fallecido, ¿existe algún problema para que lo ejerza?
Jenny Vasquez
DNI N°43981097

Estimada lectora, en términos muy simples, diremos que el poder es la facultad que se otorga a una persona para que nos represente y ejerza un encargo que nos interesa. Dicho acto se basa en la confianza dispensada a una persona, por tanto es esencialmente revocable, salvo la excepción prevista en el código civil, cuyo plazo de irrevocabilidad no puede exceder un año.
Sin embargo, si no fuere revocado, el poder se puede extinguir por las causales que a continuación detallamos y que están expresadas en el artículo 1801 del código civil, las que están referidas al mandato, pero se aplican también al apoderamiento (o poder, como se le conoce ordinariamente): a) Por la ejecución total del encargo; siendo así, cuando todavía existe algún aspecto pendiente de ejecutar con respecto al poder, el mismo se mantiene vigente; b) Por el vencimiento del plazo; efectivamente, el poderdante puede supeditar la eficacia y vigencia del poder a un plazo, o si lo prefiere, otorgarlo sin plazo, en cuyo caso se entiende indefinido y se extingue a su revocación o por algunas de las causales que aquí estamos detallando; y c) Por muerte, interdicción o inhabilitación del poderdante o del apoderado.
Estando a lo dicho, el poder que le otorgó su abuelo para vender la casa ya se ha extinguido, siendo además ahora los propietarios de dicho bien los sucesores, quienes directamente pueden vender la casa u otorgarle a usted un nuevo poder para tal efecto.
MARCO A. BECERRA SOSAYA

Notario de Lima

miércoles, 8 de enero de 2014

La nulidad de los instrumentos notariales y su necesaria declaración!!

Sr. Notario
Se ha extendido un acta en la cual se ha omitido declararme heredero de mi padre; he pedido al Registro que no la inscriba por ser nula, sin embargo se me ha hecho caso omiso ¿Qué puedo hacer?
Víctor Montenegro
DNI Nº 73117157

Estimado lector, en primer término debemos indicar que son varias las razones por las cuales puede usted no figurar como heredero en el acta correspondiente; una de ellas es porque eventualmente, quien solicitó la sucesión lo omitió voluntaria o involuntariamente; ante ese escenario, puede usted formular ante el poder judicial la llamada acción de petición de herencia, a través de la cual puede lograr se le considere uno de los sucesores de su padre o excluir a los ya declarados según sea el caso.

Claro que mientras dure el proceso, los herederos ya declarados podrían transferir los bienes del causante, con lo cual se vuelve aún más complicado acceder a dichos bienes; ante esa posibilidad, es recomendable anotar la demanda correspondiente en la Sunarp con lo cual los potenciales terceros subadquirentes no podrían alegar desconocimiento de esta situación.

Debe tenerse en cuenta por lo demás, que "sólo el poder judicial puede declarar la nulidad de un instrumento notarial", con citación de las partes y mediante sentencia firme; siendo así, el documento y el acto contenido en aquél gozan de validez y por tanto surten efectos plenos en tanto no sea la instancia judicial la que se pronuncie en contrario; admitir una postura distinta crearía caos e impredictibilidad pues lo que para algunos sería nulo, para otros no, o viceversa.

MARCO A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima