viernes, 17 de enero de 2014

La extinción del poder y sus causas!!

Sr. Notario
Mi abuelo me otorgó un poder para vender su casa; habiendo él fallecido, ¿existe algún problema para que lo ejerza?
Jenny Vasquez
DNI N°43981097

Estimada lectora, en términos muy simples, diremos que el poder es la facultad que se otorga a una persona para que nos represente y ejerza un encargo que nos interesa. Dicho acto se basa en la confianza dispensada a una persona, por tanto es esencialmente revocable, salvo la excepción prevista en el código civil, cuyo plazo de irrevocabilidad no puede exceder un año.
Sin embargo, si no fuere revocado, el poder se puede extinguir por las causales que a continuación detallamos y que están expresadas en el artículo 1801 del código civil, las que están referidas al mandato, pero se aplican también al apoderamiento (o poder, como se le conoce ordinariamente): a) Por la ejecución total del encargo; siendo así, cuando todavía existe algún aspecto pendiente de ejecutar con respecto al poder, el mismo se mantiene vigente; b) Por el vencimiento del plazo; efectivamente, el poderdante puede supeditar la eficacia y vigencia del poder a un plazo, o si lo prefiere, otorgarlo sin plazo, en cuyo caso se entiende indefinido y se extingue a su revocación o por algunas de las causales que aquí estamos detallando; y c) Por muerte, interdicción o inhabilitación del poderdante o del apoderado.
Estando a lo dicho, el poder que le otorgó su abuelo para vender la casa ya se ha extinguido, siendo además ahora los propietarios de dicho bien los sucesores, quienes directamente pueden vender la casa u otorgarle a usted un nuevo poder para tal efecto.
MARCO A. BECERRA SOSAYA

Notario de Lima

4 comentarios:

  1. ¿no existe un tipo de poder que siga operando luego de fallecer el poderante?

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    1. Si, si se ha dejado expresa su voluntad, que termine con la labor encomendada y se hayan determinado especificamente los beneficiarios de dichas labores. Es decir un Poder con condiciones especiales.

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  2. Estimado Doctor, le pregunto:
    El poder de un apoderado (valga la redundancia) que ejerce la representación legal de una persona jurídica es revocado automáticamente al venderse el 100% de las acciones de esta? Si no es así, existe un plazo? O necesariamente DEBE ser revocado por la nueva junta de accionistas? De antemano, Gracias por su gentil respuesta.

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  3. dr mi consulta es mi abuelito murio y dejo un poder a su hijo osea mi tio no sabemos si lo hizo concientemente si fue notarial no nos kiere enseñar el poder bueno el abuelo tenia 85 años ahora a mi abuelita q esta viva tambien le pidio poder solo con la huella tambien tiene 85 años es valido y por ultimo por ese poder dice q quiere desalojarnos a mi papa y a mi q solo usamos un departamento y encima la abuela vive con nosotros y el apoderado vive en otro departamento solo con sus hijos y esposa porque nos quiere hacer esto siempre dice q nos va demandar y desalojar y mi abuela no entiende nada no escucha bien y no sabe lo q nos quieren hacer esa era mi consulta gracias

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