jueves, 13 de febrero de 2014

¿Puede aportarse un predio no inscrito a una sociedad? Los aportes y su acreditación...

Sr.  Notario
Quiero constituir una empresa agrícola, pero tengo destinado como posible capital una casa no inscrita en los registros públicos ¿Es posible aportarla?
Jazmin Alata Z.
DNI N°46015149

Estimada lectora, los bienes aportados a la sociedad constituirán el capital de la empresa, siendo éste un indicador muy importante pues da cuenta de la capacidad de respuesta ante las obligaciones asumidas.

La ley general de sociedades regula lo referido a los aportes que efectúan los socios, aludiendo a aquellos de índole dinerario, aquellos no dinerarios (por ejemplo una casa, una laptop o un escritorio), como también derechos de crédito (por ejemplo un título valor que luego será efectivizado por la sociedad).

Empero, el artículo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades es bastante explícito en cuanto a la entrega de los aportes acreditada ante el Registro: a) Si el aporte es en dinero, deberá insertarse en la escritura pública el documento donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad; b) Si el aporte es de documentos de crédito, mediante el abono de los fondos en la cuenta de la sociedad, lo que se acreditará también con el documento correspondiente; c) Si el aporte es de bienes registrados, con la inscripción previa o simultánea (según el caso) de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo; d) En cuanto a su inquietud, si el aporte es de inmuebles no registrados, bastará la indicación contenida en la escritura que son transferidos a la sociedad, individualizando el bien; e) Si el aporte es de bienes muebles no registrados bastará la certificación y valorización del gerente general; y, f) Si se trata del aporte de una empresa bastará la declaración del gerente general o administrador de haberla recibido.

MARCO A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima

martes, 4 de febrero de 2014

La reserva de denominación o razón social de una empresa. Aspectos a considerar!!

Sr. Notario
Quiero constituir una sociedad, pero en una notaría me han dicho que debo hacer la reserva del nombre de mi empresa. ¿Es ello correcto? ¿Para qué sirve dicha reserva?
Sebastián Uribe
74844051

Estimado lector, conforme señala el artículo 18 del Reglamento del Registro de Sociedades, la llamada “reserva de preferencia registral” salvaguarda una denominación completa y, en caso de ser solicitada, su denominación abreviada, o una razón social, durante el proceso de constitución de una sociedad o de modificación del pacto social.

Dicha reserva se justifica, pues el ordenamiento jurídico busca evitar la confusión o superposición que se puede generar cuando dos personas jurídicas distintas coinciden con una misma -o similar- denominación o razón social.

Por ello, en los registros públicos rechazan la inscripción de una persona jurídica con denominación “igual” (idéntica) a otra preexistente, siendo intrascendente la forma societaria, comprendiéndose también bajo el concepto de igualdad, las variaciones de matices de escasa significación tales como el uso de las mismas palabras con la adición o supresión de artículos, espacios, preposiciones, conjunciones, acentos (sic), guiones o signos de puntuación, el uso de las mismas palabras en diferente orden, así como del singular y plural. (véase el artículo 16 del Reglamento citado)

La solicitud de reserva se puede presentar en cualquier oficina registral del país, otorgando protección a nivel nacional por un plazo de treinta días naturales; vencido el plazo indicado, la reserva caduca de pleno derecho.
Finalmente debemos indicar que la reserva de preferencia registral no es una obligación o requisito  previo a la constitución de una persona jurídica, pero es altamente aconsejable su utilización.

MARCO A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima