martes, 4 de febrero de 2014

La reserva de denominación o razón social de una empresa. Aspectos a considerar!!

Sr. Notario
Quiero constituir una sociedad, pero en una notaría me han dicho que debo hacer la reserva del nombre de mi empresa. ¿Es ello correcto? ¿Para qué sirve dicha reserva?
Sebastián Uribe
74844051

Estimado lector, conforme señala el artículo 18 del Reglamento del Registro de Sociedades, la llamada “reserva de preferencia registral” salvaguarda una denominación completa y, en caso de ser solicitada, su denominación abreviada, o una razón social, durante el proceso de constitución de una sociedad o de modificación del pacto social.

Dicha reserva se justifica, pues el ordenamiento jurídico busca evitar la confusión o superposición que se puede generar cuando dos personas jurídicas distintas coinciden con una misma -o similar- denominación o razón social.

Por ello, en los registros públicos rechazan la inscripción de una persona jurídica con denominación “igual” (idéntica) a otra preexistente, siendo intrascendente la forma societaria, comprendiéndose también bajo el concepto de igualdad, las variaciones de matices de escasa significación tales como el uso de las mismas palabras con la adición o supresión de artículos, espacios, preposiciones, conjunciones, acentos (sic), guiones o signos de puntuación, el uso de las mismas palabras en diferente orden, así como del singular y plural. (véase el artículo 16 del Reglamento citado)

La solicitud de reserva se puede presentar en cualquier oficina registral del país, otorgando protección a nivel nacional por un plazo de treinta días naturales; vencido el plazo indicado, la reserva caduca de pleno derecho.
Finalmente debemos indicar que la reserva de preferencia registral no es una obligación o requisito  previo a la constitución de una persona jurídica, pero es altamente aconsejable su utilización.

MARCO A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima

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