jueves, 13 de febrero de 2014

¿Puede aportarse un predio no inscrito a una sociedad? Los aportes y su acreditación...

Sr.  Notario
Quiero constituir una empresa agrícola, pero tengo destinado como posible capital una casa no inscrita en los registros públicos ¿Es posible aportarla?
Jazmin Alata Z.
DNI N°46015149

Estimada lectora, los bienes aportados a la sociedad constituirán el capital de la empresa, siendo éste un indicador muy importante pues da cuenta de la capacidad de respuesta ante las obligaciones asumidas.

La ley general de sociedades regula lo referido a los aportes que efectúan los socios, aludiendo a aquellos de índole dinerario, aquellos no dinerarios (por ejemplo una casa, una laptop o un escritorio), como también derechos de crédito (por ejemplo un título valor que luego será efectivizado por la sociedad).

Empero, el artículo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades es bastante explícito en cuanto a la entrega de los aportes acreditada ante el Registro: a) Si el aporte es en dinero, deberá insertarse en la escritura pública el documento donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad; b) Si el aporte es de documentos de crédito, mediante el abono de los fondos en la cuenta de la sociedad, lo que se acreditará también con el documento correspondiente; c) Si el aporte es de bienes registrados, con la inscripción previa o simultánea (según el caso) de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo; d) En cuanto a su inquietud, si el aporte es de inmuebles no registrados, bastará la indicación contenida en la escritura que son transferidos a la sociedad, individualizando el bien; e) Si el aporte es de bienes muebles no registrados bastará la certificación y valorización del gerente general; y, f) Si se trata del aporte de una empresa bastará la declaración del gerente general o administrador de haberla recibido.

MARCO A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima

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