lunes, 3 de marzo de 2014

La inmovilización de partidas registrales! ¿Cuándo es recomendable su utilización?

Señor Notario
Mi abogado me ha recomendado inmovilizar mi terreno para no tener problemas en el futuro ¿se trata de un trámite notarial? ¿En qué consiste y qué requisitos tiene?
Jenny Vasquez
43981097

Estimada lectora, mediante Resolución N° 314-2013-SUNARP-SN se reguló por parte de los registros públicos un mecanismo de seguridad, consistente en “cerrar” por un plazo máximo de 10 años, las partidas registrales referidas a determinados predios. Dicha medida implica que por determinado plazo, el propietario de un inmueble puede manifestarse en la propia partida registral de su predio, para que no se practique ningún acto dispositivo, de gravamen o carga sobre el bien.

Al efecto, en la vía notarial se debe previamente otorgar una escritura pública unilateral, solicitando al registro cerrar la partida temporalmente, acompañando una declaración jurada en  el sentido que no existe ningún acto de disposición, carga o gravamen voluntario, no inscrito de fecha cierta anterior al asiento de presentación de la solicitud de inmovilización; verificando además el notario que no existe título pendiente referido a un acto de disposición, carga o de gravamen sobre bien materia de inmovilización.

En la vía registral se inscribirá finalmente la inmovilización temporal, con lo cual el propietario evitará darse con tristes sorpresas referidas a falsificaciones o suplantaciones en su voluntad. Ya luego para levantar esta medida, tendrá que otorgarse nueva escritura pública (salvo que haya operado la caducidad por transcurso del tiempo), en cuyo caso el Registrador oficiará al notario para verificar la autenticidad del parte.

Esta herramienta resulta de mucha utilidad; depende de usted determinar su utilización en función, por un lado, al valor de su predio y de otro lado, en razón al posible conflicto de derechos con un tercero sobre su bien. Recomendamos leer la norma citada líneas arriba.
MARCO A. BECERRA SOSAYA

Notario de Lima

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Querido lector, esta página está abierta a tus inquietudes, sugerencias y comentarios.