domingo, 18 de mayo de 2014

¿Se requiere acreditar "interés" al notario para solicitar la expedición de un parte al Registro?

Sr. Notario
Hace varios años firmé una escritura como acreedor hipotecario, pero nunca se inscribió la hipoteca. ¿Puedo pedir al notario que envíe el parte a registros públicos?
Alex Inga
DNI 42248480

Estimado lector, conforme al artículo 82° del decreto legislativo 1049°, conocido como “ley del notariado”, el notario expedirá, bajo responsabilidad, testimonio, boleta y partes, a quien lo solicite, de los instrumentos públicos notariales que hubiera autorizado en el ejercicio de su función. 

La redacción de este artículo advierte que quien solicite la expedición del parte a los registros públicos, no tiene que acreditar interés o legitimidad alguna, pudiendo tratarse de cualquier persona; la norma no hace distingo alguno.

Esto resulta harto interesante en el campo práctico pues, llevadas las cosas a la casuística, bien podría pedir un tercero que no forma parte de la relación jurídico material (no es ni vendedor, ni comprador), la expedición y remisión del parte de una compraventa a los registros públicos, siendo su interés el embargar al comprador una vez inscrito su dominio.

En abono de lo indicado líneas atrás, debe recordarse que el artículo 87º de la misma norma prevé que “si es solicitado el traslado de un instrumento público notarial y el notario niega su existencia en el registro, el interesado podrá recurrir al Colegio de Notarios respectivo, para que éste ordene el examen del índice y registro, y comprobada su existencia, ordene la expedición del traslado correspondiente.”

Por su parte, ¿En qué casos podría el notario denegar válidamente la expedición de un parte notarial? A) Según el artículo 19 inc. d) de la misma norma, cuando no se le sufrague los honorarios profesionales y gastos en la oportunidad y forma convenidos; y B) Efectuando una interpretación extensiva de la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final, cuando presumiblemente se hubiere suplantado al o los otorgantes del instrumento notarial.

MARCO A. BECERRA SOSAYA

Notario de Lima

sábado, 10 de mayo de 2014

Efectos jurídicos al ingresar una minuta en la notaría!!

Sr. Notario
He ido a una notaría a presentar una minuta de venta donde luego firmarán los compradores, pero no la han recibido. ¿Qué puedo hacer?
Francisco Martell
DNI No. 40285508

Estimado lector, como sabemos, la minuta es el documento que contiene un acto jurídico, destinada a convertirse en escritura pública. Dicha escritura dará "fecha cierta" respecto de la realización del acto; es decir que, jurídicamente, no habrá duda alguna sobre el momento en que se celebró, lo cual es sumamente importante pues precisa indubitablemente el tiempo en que por ejemplo se transfirió la propiedad. Esto cobra relevancia cuando eventualmente existen derechos en conflicto.

Empero, la fecha cierta es en realidad una herramienta para "acreditar con efectos jurídicos”, en el caso planteado, el momento de la transferencia, pues la misma puede haberse producido antes; ordinariamente así sucede en la compraventa de inmuebles.

En el caso de una minuta, la fecha cierta se obtiene certificando (legalizando) la firma de los contratantes. Otro supuesto se da, ingresando la misma en la notaría, en este caso “sin legalización de firma de las partes”, momento en el cual se sella su ingreso, adquiriendo fecha cierta. Este último supuesto ha sido establecido mediante Casación N° 3434-2012-Lima.

Así las cosas, la notaría no le aceptó el ingreso de la minuta sin las firmas completas, pues su ingreso produce fecha cierta respecto a la celebración del acto, para cuyo efecto sin duda deben haber firmado todos los contratantes.

MARCO A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima

domingo, 4 de mayo de 2014

¿Qué datos son importantes al momento de otorgar un testamento?

Sr. Notario
Me han recomendado otorgar un testamento, pero no sé qué formalidades debo seguir. ¿Es un trámite muy engorroso?
Fabiola Saucedo
DNI Nº 46942836

Estimada lectora, dentro de las clases de testamento debo recomendar el testamento por escritura pública. Usted como testadora debe ir acompañada de dos testigos (que no pueden ser familiares, beneficiarios del acervo, ciertos acreedores, entre otros). Se le recomienda llevar un ayuda memoria de sus disposiciones, pues de lo contrario, ordenar sus ideas recién en el despacho notarial podría distraer su real voluntad.

En caso de personas mayores es aconsejable llevar certificado médico, pues aunque en estricto basta el notario para dar fe de la capacidad del testador, el certificado coadyuva en caso de eventual impugnación a crear convicción en base a la opinión de un perito en materia de salud.

En cuanto a los documentos que acrediten la titularidad (ej.propiedad) de lo que se dispone, consideramos que dicha acreditación ante el notario no puede ser tan rigurosa, pues el acto recién será eficaz a la muerte del testador; así, en el caso de inmuebles p.e., no requiere acreditar pago de tributos, o más todavía, puede dejar bienes futuros, bienes no inscritos o inmatriculados, con lo cual no habrá una partida registral que sustente el derecho del cual se dispone.

Empero, tratándose de bienes registrados, se recomienda llevar copia de la partida registral, a fin que el notario transcriba tal cual el número de la misma y la identificación del bien en el registro; Lo mismo llevar copia del DNI para incluir el número y nombres completosde los sucesoresello evitará futuros problemas.

El notario por su parte transcribirá a puño y letra su voluntad, leyendo al final el testamento junto con usted o el testigo designado. Esta formalidad constará en la escritura junto con las demás previstas en el art. 696 del código civil.

MARCO A. BECERRA SOSAYA
Notario de Lima